Imponen una Licencia de importación para ciertos equipos domésticos de aire acondicionado |
Escrito por Lic. Ricardo Bonanno |
Jueves, 04 de Julio de 2013 10:58 |
Recordamos que mediante la Resolución 1640/12 SADS, con vigencia a partir del pasado 13.12.12, se prohibió la fabricación, ensamble, comercialización e importación de equipos acondicionadores de aire de uso doméstico que requieran para su funcionamiento la sustancia agotadora de la capa de ozono clorodifluormetano, HCFC- 22, número CAS 75-45-6, incluida en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Debido a ello, para tramitar la Licencia de Importación las empresas deben presentar ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable una Solicitud de Importación, en carácter de Declaración Jurada, respetando el modelo aprobado por la Oficina Ozono. Dicha Declaración Jurada debe estar suscripta por la persona física interesada o por el representante legal o apoderado en el caso de personas jurídicas, debiendo acreditar su personería ajustándose a las exigencias instituidas por los artículos 31 y 32 del Decreto 1759/72 (T.O. 1991), que fijara la Ley de Procedimientos Administrativos. Deberá tenerse en cuenta que a dicha Declaración Jurada debe adjuntarse la siguiente documentación:
Es importante aclarar que la documentación requerida puede ser sustituida mediante la presentación de la Certificación de Seguridad Eléctrica del Producto Importado establecida por la Resolución 92/98 SICM, donde se indique expresamente el refrigerante utilizado por el mismo. La Oficina Ozono está facultada para ampliar y requerir toda otra información o documentación adicional que estime conveniente a los fines de un control adecuado. Fuente: Memo Informativo Diario de Comercio Exterior ® del 04.07.13 propiedad de ESTUDIO BONANNO S.R.L.® Suscríbase!!!
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Actualizado ( Jueves, 04 de Julio de 2013 11:15 ) |